Secretaría de Economía publica Aviso Automático de Importación para productos de aluminio
En seguimiento al Boletín BES-1125.32, informamos que el pasado 2 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se modifican las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Esta modificación tiene como objetivo establecer un Aviso Automático de Importación aplicable a 42 fracciones arancelarias correspondientes a productos de aluminio.
Objetivo de la regulación
El Aviso Automático de Importación permitirá recabar información clave sobre las operaciones, como la fracción arancelaria, volumen, valor, tipo de mercancía y los países de fundición (smelting) y vertido (cast).
Con ello, se busca fortalecer el monitoreo del comercio exterior, promoviendo la trazabilidad, transparencia y competitividad de la industria nacional.
¿Cuándo entra en vigor?
La medida entrará en vigor una vez que el trámite correspondiente sea habilitado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
La Secretaría de Economía dará a conocer la fecha oficial a través del portal del SNICE.
Mercancías sujetas a la regulación
Esta disposición aplicará a las mercancías comprendidas en las 42 fracciones arancelarias listadas en el numeral 8, fracción IV del Anexo 2.2.1 del Acuerdo, cuando se destinen a los siguientes regímenes:
- Importación definitiva
- Importación temporal
- Depósito fiscal
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
- Recinto fiscalizado estratégico
Información requerida (Regla 2.2.26 BIS)
Para obtener el Aviso Automático de Importación de productos de aluminio, será necesario proporcionar:
- Fracción arancelaria y NICO
- Cantidad a importar (UMT)
- Valor en dólares (sin incluir fletes ni seguros)
- País o países de fundición (smelting)
- País de vertido (cast)
- País de origen
- País exportador
- Nombre del proveedor y de la mercancía
- Descripción detallada en español, incluyendo:
- Tipo de aluminio
- Dimensiones
- Recubrimiento y acabado
- Accesorios integrados
- Precio unitario en USD/kg
- Observaciones (en caso necesario)
Recomendaciones
Se recomienda a las empresas que importan mercancías del Capítulo 76 de la TIGIE:
- Verificar si sus fracciones arancelarias estarán sujetas a esta regulación
- Solicitar con anticipación a sus proveedores la información técnica requerida
- Asegurar la trazabilidad del aluminio (datos de fundición y vertido)
Consulta del Acuerdo
Para conocer el contenido completo del Acuerdo, se sugiere revisar la publicación oficial en el DOF.
ILS mantenemos nuestro compromiso de brindar información oportuna y relevante para la correcta toma de decisiones en materia de comercio exterior.
Nos asociamos con nuestros clientes para desarrollar e implementar soluciones integrales que respondan a sus necesidades y retos operativos.
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