¿Evidencia fotográfica? Nuevos requisitos del SAT para validar que tu operación es real

Fecha: 22 de marzo de 2026

El SAT ha reforzado sus mecanismos de control y ahora puede solicitar a empresas importadoras y exportadoras evidencia fotográfica y documental que compruebe que cuentan con infraestructura y operación real.

Con las actualizaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, el concepto de “materialidad” dejó de ser implícito y se convirtió en un requisito obligatorio y verificable. Ya no basta con estar inscrito en el RFC o tener actividad registrada: es indispensable demostrar que la empresa opera físicamente.

⚠️ De no cumplir con esto, el Padrón de Importadores puede ser suspendido de forma preventiva.

 ¿Qué es la “materialidad” en comercio exterior?

La materialidad consiste en comprobar que una operación existe en la práctica, no solo en papel.

Esto implica que la empresa cuente con:
✔ Instalaciones físicas reales
✔ Personal y estructura organizacional
✔ Recursos materiales suficientes
✔ Contratos vigentes que respalden su actividad

Esta obligación está establecida en la Regla 1.4.14 de las RGCE, que faculta al SAT a solicitar evidencia para validar la capacidad operativa del contribuyente.

En pocas palabras: si no puedes demostrar que tu empresa es real y funcional, puedes perder tu registro.

 ¿Qué evidencia pueden solicitarte en 2026?

El expediente debe integrar información clara, coherente y actualizada, como:

1. Evidencia fotográfica del domicilio
• Fachada con número visible
• Oficinas administrativas
• Áreas de almacenamiento
• Mercancía o activos relacionados con la actividad

2. Identificaciones oficiales
• Representantes legales
• Personas autorizadas ante aduana

3. Comprobantes de domicilio vigentes
• Recibos de servicios vinculados al RFC

4. Documentación legal
• Acta constitutiva
• Instrumentos notariales
• Contratos de arrendamiento vigentes

5. Declaración bajo protesta
• Documento firmado que confirme la veracidad de la información y la inexistencia de vínculos con empresas listadas en el artículo 69-B del CFF

 ¿Qué pasa si no acreditas materialidad?

No contar con esta evidencia puede generar consecuencias inmediatas:

❌ Suspensión del Padrón de Importadores
❌ Bloqueo en el despacho de mercancías
❌ Requerimientos electrónicos o visitas domiciliarias
❌ Riesgos para el agente aduanal vinculado

La autoridad puede suspender antes de emitir una resolución definitiva, por lo que la prevención es clave.

 ¿Cómo integrar correctamente tu expediente?

No se trata solo de reunir documentos, sino de estructurar un sistema sólido:

Paso 1. Verificar estatus fiscal
Asegurar que el domicilio esté activo y localizado ante el RFC

Paso 2. Generar evidencia confiable
Fotografías claras, recientes y alineadas con la actividad

Paso 3. Validar congruencia legal
Que contratos y domicilios coincidan con lo registrado

Paso 4. Centralizar la información
Tener un expediente organizado, disponible y listo para cualquier revisión

 El nuevo estándar en comercio exterior

Hoy en día, cumplir no termina con el despacho aduanero. Las empresas deben:

✔ Mantener expedientes actualizados y auditables
✔ Validar constantemente su infraestructura
✔ Alinear su operación fiscal, legal y aduanera
✔ Prevenir riesgos antes de que ocurran

La materialidad ya es parte esencial del cumplimiento y de la continuidad operativa.

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