Qué se reformó: principales cambios de la Ley Aduanera 2025-2026

Fecha: 01 de diciembre de 2025

Vigencia y contexto legal

  • El decreto de reforma fue publicado el 19 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial, y la reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2026 en general. 

  • Algunas disposiciones específicas (como determinadas fracciones del artículo 86-A) tendrán entrada en vigor diferida: un mes, o tres meses después de la fecha general, según lo dispuesto en los transitorios.

 

????Digitalización, control y expediente electrónico

  • La reforma impone la obligación de mantener un expediente aduanero electrónico completo: factura comercial, CFDI con complemento-Carta Porte, comprobantes de pago, contratos, documentación de transporte/seguro, y todo lo que sustente la operación de comercio exterior. 

  • Para operar recintos fiscalizados, recintos fiscalizados estratégicos o almacenes generales de depósito se exigirá infraestructura tecnológica: sistemas de inventario, videovigilancia, trazabilidad, monitoreo en tiempo real, interoperables con los sistemas electrónicos aduaneros. 

  • En cuanto a régimen de depósito fiscal, las mercancías deberán arribar al almacén general de depósito en un plazo máximo de 20 días naturales tras el despacho aduanero — de lo contrario, podrá cambiarse automáticamente su régimen a importación definitiva.

 

Obligaciones del importador: Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

  • Desde el 9 de diciembre de 2025, la MVE será obligatoria vía electrónica a través de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). La obligación ya estaba en la norma, pero ahora se refuerza su obligatoriedad. 

  • La MVE debe elaborarse y transmitirse por el importador, no por el agente aduanal. 

  • Su transmisión exige firma electrónica del importador, declaración del e-document en el pedimento, y su conservación por 5 años. 

  • Cualquier error o falta puede requerir una nueva MVE, el uso del Formulario Múltiple con pago de multa, y rectificación del pedimento.

 

Responsabilidades de agentes/ agencias aduanales y nuevas facultades

  • Con la reforma desaparece la “exclusión de responsabilidad” que los agentes aduanales podían tener cuando se declaraba valor. A partir de 2026, la responsabilidad en cuanto a exactitud documental, verificación, clasificación, origen, valor, etc., será compartida o directa del agente/ad­uana que realice el despacho. 

  • Esto implica riesgos elevados: posibles sanciones, revocación de autorizaciones/patentes, multas altas, e incluso embargo precautorio si se detecta incumplimiento en normas oficiales de etiquetado, clasificación o trazabilidad.

  • En consecuencia, se prevé que muchas agencias o recintos que no adopten la infraestructura tecnológica requerida —control de inventarios, vigilancia, trazabilidad, conexión con sistema aduanero— no podrán operar legalmente.

 

???? Qué significa para importadores, exportadores y operadores aduanales

✅ Beneficios esperados

  • Mayor transparencia en operaciones de comercio exterior, lo que puede reducir subvaluaciones, evasión fiscal y contrabando. 

  • Estandarización documental: todas las operaciones —desde recintos, almacenes, transporte, hasta despacho— deberán documentarse digitalmente, lo que agiliza auditorías, fiscalización, comprobación de origen y trazabilidad. 

  • Potencial para una aduana más eficiente, ordenada y confiable, con un marco legal actualizado, teniendo como meta modernizar el sistema aduanero nacional.

 

⚠️ Retos, riesgos e impacto para quienes importan

  • Importadores deberán adaptarse: recursos internos para generar la MVE, capacitar personal, actualizar sistemas — especialmente si antes delegaban esas funciones a agentes aduanales. Fallas u omisiones implican riesgos reales de sanciones o demoras.

  • Más carga documental. No basta con factura o pedimento: hay que mantener contratos, comprobantes de pago, transporte, seguros, carta-porte, documentación completa.

  • Las agencias aduanales deberán invertir en infraestructura tecnológica (control, vigilancia, sistemas integrados), o podrían perder autorización para operar recintos o servicios aduanales.

  • Posible impacto en tiempos de despacho, costos operativos, adaptación técnica — sobre todo al inicio, cuando se implementen reglas nuevas y autoridades intensifiquen revisiones.

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