Reexpedición de mercancías
Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse cuando:
Se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva , y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.
Se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación .
Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.